Otaku

China lanza nueva propuesta para prohibir lolis

El 13 de enero el Naciones Unidas llevó a cabo una sesión de la comisión especial encargada de redactar un «Amplia Convención Internacionalcontra el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos. En uno de los discursos, un representante de China ha propuesto un cambio para incluir manga y anime en la definición de delitos de explotación sexual infantil.

En su participación, el representante explicó:

  • (Omisión) La lógica es la misma, debemos ofrecer protección integral al niño. Y es por eso que en el artículo 18, párrafo 2, queremos sugerir agregar una nueva coma. El texto sería el siguiente: «Dibujos animados, historietas, manga o animaciones de niños con comportamiento sexual explícito real o simulado». Para este artículo también nos gustaría eliminar la mención de los incisos 2b y 2c en el párrafo 5, porque esto no debe estar sujeto a ningún tipo de reserva.
Porcelana

Pero ¿a qué se refiere? Parece que durante esta sección el Comité continúa desarrollando y modificando el «Documento A/AC.291/16 – Documento único de negociación sobre las disposiciones generales y las disposiciones sobre penalización y medidas procesales y de aplicación de la ley de un convenio internacional integral para combatir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de los delincuentes“.

La propuesta del representante de China continúa El apartado 2, que tiene por objeto definir los actos o medios que se consideran como «explotación sexual infantil“, en particular sobre el párrafo 2c, que dice:

  • «2. A los fines de este artículo, el término pornografía infantil incluye material visual, incluidos medios fotográficos, de video y de transmisión en vivo, que representan:»
  • (Omisión de 2a)
  • «2 c. Imágenes o gráficos generados por computadora, creados digital o manualmente de una persona representada o hecha para aparecer como un niño real o simultáneamente participando o en presencia de actividades sexualmente explícitas».

Sin embargo, el representante de China propuso un nuevo anexo al párrafo, que diría:

  • «2c bis. Dibujos animados, cómics, manga o animaciones de niños que participan en una conducta sexual explícita real o simulada».
Porcelana

Podemos ver que se propone que el manga y el anime aparezcan directamente en las regulaciones propuestas., y también solicita que el párrafo 5 elimine las referencias a los subpárrafos 2b y 2c. ¿A qué se refería? Pues resulta que el inciso 5 del reglamento, en el artículo 18, escribe:

  • «Cada Estado Parte podrá reservarse el derecho de no aplicar, total o parcialmente, los incisos c) y f) del párrafo 1 y los incisos b) y c) del párrafo 2».

Ya hemos visto que el inciso 2c se refiere a imágenes generadas por computadora o generadas manualmente de menores en situaciones sexuales, pero ¿qué dice el inciso 2b? Bueno escribe:

  • «2b. Una persona representada como un niño participando o participando en una actividad sexual abierta».
Porcelana

Así, el reglamento explica en el apartado 5 que cada país es libre de decidir a qué nivel un “representación de un menor” pasa a ser ilegal en las leyes nacionales. Sin embargo, China lo requiereno hay reservas«y que no hay salida fácil para los infractores. Obviamente, este es un ataque bastante claro a Japón (porque el representante chino no dice «manhua» de lo contrario «manga“) y el subgénero popular de lolis y el tiros.

Aun así, cabe recordar que esta es solo una sesión entre muchas y así sucesivamente. De hecho, China no recibió apoyo en su propuesta, por lo que tendrá que defenderlo lo suficientemente bien como para que otros países del Comité decidan apoyarlo. Esto lo podemos ver en el propio documento, que se actualiza en cada sesión para agregar los comentarios realizados por cada país participante. Solo aparece «CN» en el párrafo propuesto, lo que significa que solo China lo ha propuesto y nadie lo ha aceptado.

Pero no solo fue China, Guatemala también recordó implícitamente que, cuando no se puede definir si lo que se muestra es menor de edad, entonces se considera menor de edad: “5 bis Si la edad de una persona que aparenta tener menos de 18 años no puede determinarse sobre la base de las pruebas disponibles, se presumirá que esa persona es menor a los efectos del presente Convenio.».

Fuente: @rayforcegame en Twitter / Naciones Unidas

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba